Se ha publicado el RD 235/2013 que establece que a partir de 1 de junio de 2013 será de obligado cumplimiento poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.
Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo),otorgándole una calificación energética. El documento tendrá una validez de 10 años. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.