Los Agentes de Ventas de Productos Bancarios son personas (a veces, también empresas) que actúan por cuenta de las entidades, que los utilizan para llegar hasta los clientes que viven en lugares donde no tienen oficinas, etc. Los agentes tienen un contrato con una entidad de crédito (sólo con una) que les permite negociar operaciones o formalizarlas como si fueran la propia entidad, si bien pueden realizar otra actividad o profesión. Los agentes no podrán actuar por medio de subagentes. En cualquier relación que establezcan en su condición de agentes, deben identificarse como agentes, e indicar a qué entidad de crédito o entidad de pago están representando. Las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las entidades de pago han de comunicar al Banco de España información sobre sus agentes y éste los inscribirá en un registro de agentes, que es público.
Este pack de materiales ofrece la formación para que el alumno pueda conocer las funciones del Agente de Ventas de Productos Bancarios y poder desempeñarlas con la mayor profesionalidad posible.